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title: Departamento laboral | Cambios en la ley reguladora de la jurisdicción social
description: Cambios en la ley reguladora de la jurisdicción social.
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# [Departamento laboral | Cambios en la ley reguladora de la jurisdicción social](http://empresasdealcobendas.com/blog/dpto-laboral-cambios-ley-reguladora-jurisdiccion-social)

 Escrito por [AICA](http://empresasdealcobendas.com/blog/author/aica) | 17-enero-2025

Estimados asociados, el pasado 2 de enero de 2025 el BOE publicó la Ley 1/2025. Esta norma contiene novedades que afectan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y que afectan también a la ley que regula los procedimientos de la Jurisdicción Social (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).

A continuación, os desglosamos muy resumidamente los cambios más significativos de todos los realizados según nuestro criterio:

1.-Se corrige el error que se produjo con la Ley de paridad y se modifican los arts. 53.4.b (despidos objetivos) y 55.5.b (despidos disciplinarios) del ET.

2.-Se modifica el art. 50 ET en relación a las causas de extinción del contrato de trabajo por impago o retraso de los salarios, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Concretamente, se considera justa causa *“cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.*

3.-Se modifica el art. 7.e LIRPF, se añade un párrafo que dispone:  
*«No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la LRJS».*

4.- Se incrementa el impulso de oralidad de sentencias, no sólo en cuanto a su dictado, sino también la notificación y la declaración de firmeza.  
El Juez podrá dictar sentencia oralmente al concluir la vista en presencia de las partes, y documentado en soporte audiovisual con ulterior redacción por juez/a del encabezamiento, hechos probados, referencia a la motivación (dándose por reproducida) y fallo íntegro (incluyendo firmeza o recursos).

 

Excepción: Esta posibilidad no podrá realizarla el juez en los procedimientos sin intervención de abogado/a-graduado/a social.

5.- Los actos de conciliación, se celebrarán a los 10 días desde la admisión de demanda y 30 días antes del acto de juicio.

6.- Expresamente recoge la interrupción o suspensión de plazos (caducidad o prescripción) desde la fecha de presentación de solicitud de conciliación o mediación.  
\- Terminación del procedimiento transcurridos 30 días hábiles.  
\- Se elimina la referencia a la exclusión de los sábados en el cómputo de plazos.

7.- Cuantía mínima de la multa por vulneración de la buena fe: pasa de 180 a 600 euros (la máxima se mantiene en 6.000).

8.- Se intentará el señalamiento de conciliación anticipada de procedimientos de mismos interesados (no acumulados) el mismo día.

9.- Plazo de 10 días (antes de 5) para traslado entre partes o aportación anticipada de prueba documental o pericial en soporte electrónico (salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la AJ).

10.- Con carácter general se da un plazo de 10 días antes del juicio (antes 5) para solicitar diligencias de preparación de la prueba.

Esta Ley Orgánica entra en vigor 3 de abril de 2025, a los 3 meses de su publicación en el BOE, aunque se recogen excepciones a ello, como son el título I, la disposición adicional 1ª, las disposiciones transitorias 1ª a 8ª, y la disposición final sexta que entran en vigor a los 20 días de su publicación.

Sin embargo, la disposición transitoria 9ª LO 1/2025 regula el régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales; concretamente establece que «Las previsiones recogidas serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor», aunque en aquellos procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de controversias.

Concretamente la modificación del art. 50.1 LRJS, será de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio a la entrada en vigor de esta ley.

Como siempre desde AICA os mantendremos informados de las novedades legislativas en materia laboral.

 

Departamento Laboral de AICA

[juridicolaboral@empresariosdealcobendas.com](mailto:juridicolaboral@empresariosdealcobendas.com)

916541411

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